La junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Chinchilla aprobó el pasado viernes 8 de mayo las bases que regularán el reparto de 15.000 euros en ayudas a la educación en la ciudad. La cantidad estaba contemplada ya en los presupuestos para 2015 que el Pleno Municipal sacó adelante en el mes de febrero. Lo que se ha hecho ahora, tras afinar el procedimiento durante los últimos meses, es decidir que se centrarán en el Comedor Escolar, el Transporte Escolar y la Adquisión de Materiales Curriculares, por este orden de prioridad, y también los porcentajes a partir de los cuáles las familias podrán acceder a una u otra modalidad. Ahora habrán de ponerse a exposición pública, último trámite antes de pasar a definitivas.
"BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS MUNICIPALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CHINCHILLA DE MONTEARAGÓN.
"BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS MUNICIPALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CHINCHILLA DE MONTEARAGÓN.
1. OBJETO Y CARÁCTER DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de estas
bases es la regulación de la convocatoria de ayudas para las siguientes
situaciones:
1.
COMEDOR
ESCOLAR, para los menores que tengan plaza y utilicen el servicio de
comedor del colegio público de Chinchilla de Montearagón.
2.
TRANSPORTE
ESCOLAR. Para alumnos matriculados durante el curso 2015 (enero a
Junio) en bachillerato.
3.
ADQUISICIÓN
DE MATERIALES CURRICULARES Y ESCOLARES.
4.
APOYO
Y REFUERZO DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES de los alumnos y alumnas
de chinchilla de Montearagón y sus pedanías, siempre que no pueden acceder a
ningún tipo de ayuda o beca por parte de otra administración pública o privada.
5.
Teniendo en cuenta que el criterio económico es
prioritario, cualquier otra situación
de solicitud de ayuda relacionada con la educación no contemplada en la
especificación de estas bases, debidamente justificada y aprobada por la Comisión
2. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS/AS:
Los solicitantes
de ayuda económica deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar
empadronados con un año de antigüedad en Chinchilla de Montearagón y residir de forma efectiva en el
municipio.
- No tener
acceso a ayudas de otras Administraciones Publicas o recursos propios que
cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la ayuda.
- El cómputo de ingresos netos anuales de
la unidad familiar será inferior a 2
veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente, es decir 18160,80€
incrementándose en un 5% por cada miembro de la unidad familiar además de
los padres o tutores legales y el solicitante y en un 10% si alguno de los
miembros de la unidad familiar tiene reconocido un 33% de grado de
discapacidad, parto múltiple, familias numerosas, monoparentales, víctimas
de violencia de género o una persona mayor dependiente dentro de la unidad
familiar.
- Se tendrá en
cuenta los gastos relacionados con la vivienda habitual. Así la persona
que, careciendo de vivienda, justifique gastos de alquiler por este
concepto, le será reducida su capacidad económica mensual por el valor de
dicho gasto con un máximo de 200 euros mensuales. Asimismo, cuando el usuario
del servicio acredite deudas de amortización de la vivienda habitual, se
reducirá su capacidad económica mensual por el valor de dicho gasto con un
máximo de 200 euros mensuales.
- Valoración
técnica de la Comisión que se constituirá al efecto.
4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR
a.
Solicitud
de ayuda debidamente cumplimentada. (Modelo
Anexo I).
b.
La
presentación de la solicitud de ayuda supondrá la aceptación íntegra de las
presentes bases reguladoras.
c.
Fotocopia
del DNI de la persona que firma la solicitud y fotocopia del DNI del alumno.
·
Ficha
de terceros, con especificación del código IBAN en la que el peticionario de la
subvención desea le sea ingresado el importe de la ayuda que, en su caso, pueda
concedérsele.
·
En caso
de que los ingresos provengan de ayudas, prestaciones, pensiones u otros
ingresos, certificado de la entidad que los concede o copia de la sentencia o
convenio regulador en caso de separación.
·
Fotocopia
de la Declaración de la renta de 2013/2014. Si no está obligado a presentarla,
certificación negativa de Hacienda.
·
En
casos excepcionales en los que la situación económica haya variado
sustancialmente se presentará justificación de la situación en los últimos 12
meses. En caso de que existan ingresos no provenientes de trabajo certificación
que los acredite.
No será admitida
ninguna solicitud que no aporte toda la documentación que se indica en este
artículo. El cobro de las ayudas estará supeditado a la presentación de la
misma.
5. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS A LA
CONVOCATORIA Y PAGO DE LAS AYUDAS.
Los fondos destinados a la financiación de estas ayudas reguladas en esta
Convocatoria, ascienden a un importe máximo 10.000 euros. Consignados en la
partida presupuestaria…………
En cualquier caso, la Comisión, priorizará el gasto en según este orden:
1º Servicio de comedor escolar.
2º Transporte
3º Material escolar
4º Actividades extraescolares
5º Otras
Si en esta convocatoria no se agotase el crédito presupuestario el dinero
podrá sumarse a la convocatoria de ayudas prevista para septiembre.
Para el pago de las ayuda se presentara justificación mediante factura
del gasto realizado.
6. COMPOSICION UNIDAD FAMILIAR
1. A los efectos de las presentes bases, se consideran
miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el
domicilio familiar:
§
El padre y la madre y/o los tutores o personas
encargadas de la guarda y protección del menor, en su caso.
§
El/la alumno/a.
§
Los/las hermanos/as menores de 18 años.
§
Hermanos/as mayores de 18 años y menores de 26
años siempre que no perciban ningún tipo de ingresos.
§
Hermanos/as mayores de 26 años cuando se trate
de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al
33% siempre que no perciban ningún tipo de ingresos.
§
Si en
la vivienda convivieran más de una unidad familiar se valorarían las
circunstancias personales que condicionen esta convivencia.
7.
CUANTIA DE LAS AYUDAS:
La cuantía de las ayudas
dependerá del concepto de la solicitud, no alcanzando en ningún caso el 100% de
las mismas, La solicitud irá acompañada de un presupuesto del coste del
concepto y el pago de la ayuda irá siempre acompañado de la factura reglada del
gasto realizado.
Las cuantías de las ayudas para
cada una de las modalidades posibles serán:
·
COMEDOR ESCOLAR. Se dará una ayuda de hasta 50€
en caso de utilizar solo el servicio de comedor escolar y de 70€ en caso de
utilizar comedor escolar y aula matinal.
·
TRANSPORTE ESCOLAR. Se dará una ayuda máxima de
25€ por persona y mes.
·
ADQUISICIÓN DE MATERIALES CURRICULARES Y
ESCOLARES. Se concederá una ayuda máxima del 50% del total del gasto, en un
pago único y siempre que no se haya obtenido ayuda por el mismo concepto de
ninguna otra administración o entidad.
·
APOYO Y REFUERZO DE LAS ACTIVIDADES
EXTRAESCOLARES. Se valorará en base a la demanda realizada.
·
OTRAS.
Las unidades familiares que
soliciten la ayuda en cualquiera de sus cuatro modalidades no podría superar en
esta convocatoria los 350€
anuales de ayuda por persona. Salvo informe de Servicios Sociales en los que se
podrá aumentar la ayuda en el coste del servicio hasta un 90 %.
10. CRITERIOS SOCIALES VALORADOS EN LA
CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.
a) En caso de trabajadores en activo, jubilados,
pensionistas... Lo que acredite esta circunstancia. (Nóminas del último año).
b) En caso de
separación o divorcio: justificación de ingresos desde la Fecha de la
separación o divorcio, si este se ha producido durante el año 2014/2015.
c) En caso de
desempleo:
- Certificado de la
oficina de empleo, en el que se indiquen las prestaciones que se perciben
actualmente y los períodos correspondientes al último año o que no perciben
ningún tipo de prestación.
d) Trabajadores en
activo: declaración de la renta 2013 o 2014 si se dispone de ella.
e) En los supuestos en que exista imposibilidad de
documentar determinadas situaciones de carencia económica sobrevenida, ésta
deberá acreditarse mediante declaración jurada de los interesados que sólo
tendrá validez cuando vaya acompañada de certificado de vida laboral y del
SEPECAM.
La acreditación de
los datos a que se hace referencia en los apartados anteriores se subsanará
mediante la aportación por parte de los solicitantes de cuantos documentos y
justificantes se estimen pertinentes a criterio del servicio municipal
instructor del procedimiento, como medio de prueba de su situación económica,
social o familiar, de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11. CRITERIOS DE BAREMACIÓN DE LAS SOLICITUDES
DE AYUDAS.
1. Cálculo de la renta anual de la unidad familiar.
El cálculo de la
renta familiar a efectos de esta convocatoria se obtendrá con los ingresos
netos del año 2013-2014 de todos los miembros de la unidad familiar que
perciban rentas computables a efectos del Impuesto de Renta de las Personas
Físicas.
En caso de
divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable
aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, y
esto se aplicará también en relación con la viudedad del padre o de la madre,
sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge
o persona unidad por análoga relación de hecho, cuya renta se incluirá dentro
del cómputo de la renta familiar.
En caso de custodia compartida, se considerarán miembros
de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre
empadronado el alumno, para ello deberá presentar acuerdo o resolución por la
que se establece el régimen de custodia compartida y certificado de
empadronamiento.
Se contabilizarán
todos los ingresos procedentes de sueldos, pensiones, prestaciones, etc.
12. PLAZO DE SOLICITUD:
Será de 10 días contados a partir de su publicación en el
boletín de la provincia.
13. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y RESOLUCIÓN DE
LAS SOLICITUDES
1.
Las ayudas se solicitarán en modelo reglamentario
del Ayuntamiento presentadas en el registro municipal.
2.
Las solicitudes presentadas serán valoradas por
una comisión compuesta por dos técnicos de servicios sociales y el
alcalde/alcaldesa o concejal persona en la que delegue.
3.
La
Comisión se reunirá los días y horas que determine el Presidente de la Comisión,
notificándose a los interesados el resultado de estas valoraciones por el
procedimiento que corresponda.
OBLIGACIONES Y
PERDIDA DE CONDICION DE BENEFICIARIO DE LA AYUDA
Serán motivos para perder la condición de beneficiario de
estas ayudas:
·
La obtención de ayudas por el mismo concepto por
parte de cualquier otra entidad de carácter público o privado.
·
La no asistencia al centro educativo.
·
La falsedad u omisión de los datos facilitados.
·
Dejar de estar empadronado en el municipio de Chinchilla
durante el curso escolar.
14. INCOMPATIBILIDADES
La percepción de las ayudas, previstas en esta convocatoria,
serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda económica, pública o
privada que tenga la misma finalidad y beneficiario. En el caso de concurrencia
de ayudas los interesados deberán optar por la que se considere más
conveniente, y renunciar a las otras de forma expresa.
15. RECURSOS
Las resoluciones que
se dicten al amparo de esta convocatoria agotan la vía administrativa y contra
ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un
mes a contar desde el siguiente a la publicación, en el mismo órgano que las
dictó, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer directamente recurso
contencioso administrativo en la forma, plazo y condiciones fijadas en el
artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
o cualquier otro re 1. LUGAR Y PLAZOS DE
PRESENTACIÓN Y DE RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Se establece una convocatoria de enero a junio de 2015. Esta
convocatoria quedaría abierta una vez aprobadas las bases por el pleno del
Ayuntamiento y cubiertos todos los plazos pertinentes.
JUSTIFICACIÓN DE
LA AYUDA:
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